Foro 1

Pagina de Inicio Foros Foro 1

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #12776

    Elegí el Temario 1. Me parece importante que desde 1954 exista en Argentina una ley como la 14.346 que reconozca a los animales como seres que pueden sufrir y por eso necesitan protección. Lo innovador de esta ley es que por primera vez se considera al animal como víctima, no solo como propiedad. Sin embargo, también veo sus límites: no se aplica como debería, muchas veces no hay denuncias o no se actúa rápido. Además, la ley no contempla muchas situaciones actuales como el maltrato en criaderos, espectáculos o abandono. Creo que debería actualizarse y aplicarse con más fuerza para que realmente proteja a los animales.

    #12792
    Noelia Oses
    Participante

    Yo elijo participar en el Foro 1.
    La Ley 14.346 fue innovadora para su época porque reconoce al animal como víctima y no solo como propiedad. Sin embargo, creo que hoy quedó desactualizada frente a nuevas miradas sobre el bienestar animal. No alcanza con prohibir el maltrato; también hace falta avanzar en educación, control y leyes que contemplen el sufrimiento en todas sus formas, incluso en prácticas “normalizadas” como la producción industrial.

    #12799
    Carolina Rathge
    Participante

    Hola elegí el temario 1, en Argentina, la primera ley que protegió a los animales fue la Ley 14.346, sancionada en 1954. Lo importante de esta ley fue que empezó a ver a los animales como victimas que merecen ser cuidados.
    Si bien fue un gran paso para la época, hoy la ley queda desactualizada. No reconoce plenamente que los animales tienen derechos, ni se brindan herramientas para hacer cumplir lo que dice la ley. Aun así, fue una ley muy importante, que marcó un antes y un después, principalmente en cómo empezamos a pensar el lugar de los animales en la sociedad.

    • Esta respuesta fue modificada hace 2 meses, 2 semanas por Carolina Rathge.
    #12883

    Buenas tardes, yo elegí el temario 1, ya que, la Ley Nacional N.º 14.346, sancionada en Argentina en 1954, representa un avance legal significativo al establecer la protección de los animales frente a actos de maltrato y crueldad. Su mayor innovación radica en considerar al animal como víctima y no solo como propiedad humana, sentando las bases para una mirada más ética. Sin embargo, presenta límites importantes: no define con claridad qué se entiende por animal ni contempla las diferencias entre especies o contextos, y se mantiene dentro de un enfoque antropocéntrico. Además, carece de fundamentos científicos en relación con el bienestar animal, ya que fue sancionada antes del desarrollo de esa área como disciplina. Según autores como Birke y Mancilla, es necesario revisar estas leyes a la luz de los nuevos paradigmas éticos y científicos que reconocen a los animales como seres sintientes con intereses propios.

    #12885
    Milagros Castellanos
    Participante

    Temario 2: Bienestar Una de las distinciones más importantes que propone el módulo es la diferencia entre el Bienestar Animal como ciencia y el bienestarismo como postura ética. Mientras la ciencia del Bienestar Animal busca evaluar objetivamente el estado físico y emocional de los animales, el bienestarismo se limita a aceptar su explotación siempre que se minimice el sufrimiento considerado “innecesario” (Pezzetta, 2023).
    Adoptar una perspectiva no-antropocentrada, como proponen corrientes como el biocentrismo o el ecocentrismo, implica dejar de considerar a los animales en función de su utilidad para los humanos. Según el Dr. Donald Broom, pionero en este campo, los animales son individuos capaces de experimentar sentimientos positivos y negativos; por tanto, su bienestar no puede reducirse a criterios de producción o eficiencia, sino que debe contemplar su capacidad de vivir de acuerdo a sus necesidades naturales (Broom, UBA, 2023).
    Desde esta perspectiva, la pregunta “¿qué es un animal?” deja de ser meramente biológica para tener consecuencias éticas profundas. Como explica el módulo, un animal es un ser sintiente, con agencia, personalidad, estados afectivos y una relación particular con su entorno (concepto de Umwelt). Reconocer estas capacidades implica aceptar que los animales no son objetos, sino sujetos de vida, como lo plantea Tom Regan, y por tanto merecen un trato moral igualitario.
    Este cambio de mirada tiene un fuerte impacto en la ética, ya que cuestiona el especismo —la discriminación basada en la especie— y pone en discusión prácticas habituales como la ganadería industrial. Como señala Peter Singer, si la sintiencia es el criterio ético relevante, entonces la pertenencia a la especie humana no justifica el sufrimiento que infligimos a los animales.
    Al considerar los tres temarios en conjunto, se puede ver con claridad cómo una concepción más compleja y respetuosa del “animal” obliga a replantear nuestras acciones individuales y colectivas. No se trata solo de mejorar las condiciones de vida de los animales explotados, sino de cuestionar si esa explotación es moralmente justificable en primer lugar.
    Adoptar una visión no antropocéntrica no solo cambia nuestra forma de ver a los animales, sino también de vernos a nosotros mismos: como parte de un entramado de relaciones con otros seres sintientes que merecen consideración moral por lo que son, no por lo que nos dan.

    #12907
    Claudia Rocio Albil
    Participante

    Temario elegido N°1:
    En la Ley Nacional n°14.346 sancionada en el año 1954, tiene una innovación principal que radica en reconocer al animmal como objeto directo de protección penal, es decir, como victima de ciertos delitos, y en concretar ejemplos de conductas reprochables. Sin embargo, la ley presenta limites , datta del año 1954 y usa conceptos juridicos imprecisos, las penas y herramientas preventivas son relativamentes modestas y no alteran el regimen civil general, que continua considerando a los animales dentro de la categoria «cosas/semovientes».
    Por eso en los últimas decadas se promovieron proyectos de reforma para modernizar la protección animal, incorporandolos al criterio de seres sintientes y ampliar medidas administrativas y preventivas.

    INNOVACIÓN DE LA LEY:
    – Penalización especifica del maltrato animal a nivel nacional.
    – Enfoque del animal como víctima del delito.
    – Detalla conductas concretas, la Ley no solo enuncia un principio general, sino que ejemplifica conductas maltratantes y crueles, lo que facilita su aplicación en casos concretos.

    LÍMITES Y CRÍTICAS:
    – No modifica el estatuscivil del animal,,aunque la ley protege animales frente al maltrato penal, el regímen civíl sigue pensando a los animales como cosas/semovientes.
    – Penas relativamente leves y enfoques penales que van de 15 días a 1 año, las cuales podrian considerarse bajas frente a la gravedad de algunos hechos.

    #12910
    Lucia Noel Benitez
    Participante

    TEMARIO 1
    Ley de Protección Animal en Argentina: Ley 14.346
    Esta ley fue una de las primeras en Argentina en reconocer a los animales como sujetos de derecho y no como objetos. Esto se refleja en su artículo 1.º, que establece penas para quienes inflijan malos tratos o actos de crueldad hacia los animales, considerándolos víctimas de estos actos.
    A pesar de su importancia, la ley presenta limitaciones. No aborda de manera integral aspectos como el bienestar animal en actividades como la experimentación científica, el uso en espectáculos o la cría en cautiverio. Además, su aplicación efectiva ha sido insuficiente debido a la falta de recursos y a la escasa concientización social.

    #12939
    Samanta Castellanos
    Participante

    Elegi el Temario 2: Bienestar

    Uno de los puntos más importantes de este módulo es entender la diferencia entre dos ideas: el Bienestar Animal como ciencia y el bienestarismo como postura ética.

    La ciencia del Bienestar Animal busca estudiar de forma objetiva cómo se sienten física y emocionalmente los animales. En cambio, el bienestarismo acepta que se usen animales siempre que no sufran «más de lo necesario» (Pezzetta, 2023).

    Por otro lado, hay formas de pensar, como el biocentrismo o el ecocentrismo, que proponen dejar de mirar a los animales solo por lo útiles que son para los humanos. Según el Dr. Donald Broom, un experto en este tema, los animales pueden sentir placer y dolor, por lo tanto, su bienestar no puede medirse solo por cuánto producen, sino por si pueden vivir de acuerdo a su naturaleza (Broom, UBA, 2023).

    Desde esta mirada, la pregunta ¿qué es un animal? no se responde solo desde la biología. También tiene consecuencias éticas importantes. El módulo explica que un animal es un ser que siente, que tiene personalidad, emociones, y una forma particular de relacionarse con su entorno. Reconocer esto significa entender que los animales no son cosas, sino seres vivos con valor propio, como dice el filósofo Tom Regan. Por eso, merecen un trato justo.

    Este cambio de mirada influye mucho en la ética. Cuestiona el especismo, que es discriminar a los animales solo por no ser humanos. También pone en duda prácticas comunes como la ganadería intensiva. El filósofo Peter Singer dice que si lo que importa es la capacidad de sentir, entonces no es justo hacer sufrir a los animales solo porque son de otra especie.

    Si miramos los tres temas del módulo juntos, se entiende mejor cómo cambiar nuestra idea sobre los animales también nos lleva a repensar nuestras acciones, tanto personales como colectivas. No se trata solo de darles mejores condiciones a los animales que usamos, sino de preguntarnos si está bien usarlos en primer lugar.

    Pensar desde una visión no antropocéntrica (es decir, que no pone al ser humano en el centro de todo) no solo cambia cómo vemos a los animales, sino también cómo nos vemos a nosotros: como parte de un mundo compartido con otros seres que sienten y merecen respeto, no por lo que nos dan, sino por lo que son.

    #12993
    Milagros Ibarra
    Participante

    Elegi el tema 2: Bienestar
    En este tema se comienza a discutir si basta con mejorar el bienestar animal en la producción, o si es necesario adoptar una perspectiva no-antropocéntrica que cuestione de raíz el lugar que ocupan los animales en nuestras sociedades.
    Una perspectiva no-antropocéntrica transfiere el centro moral desde lo humano hacia una ética relacional. No se trata solo de garantizar “mejor trato” —más salud, menos sufrimiento— sino de reconocer a los animales como seres con valor propio, no como medios para fines humanos. Esto implica cuestionar toda forma de explotación y repensar tanto nuestras prácticas productivas como nuestras estructuras legales y culturales. El bienestar ya no es simplemente una variable a optimizar dentro del sistema productivista, sino un horizonte político y filosófico que articula justicia, descolonización, liberación trans/feminista y cuidado ecosistémico.
    Desde González y Davidson (2022): El animalismo decolonial, transfeminista y anticapacitista muestra que la opresión animal está unida a otras formas de dominación (colonialismo, patriarcado, capacitismo). Por eso, liberar a los animales es también parte de un proyecto de justicia más amplio.
    Desde el video se busca distinguir entre la “ciencia del bienestar animal” y el “bienestarismo en producción” y se podria afirmar que la ciencia puede estudiar el sufrimiento, pero desde una ética no-antropocéntrica se exige ir más allá: reconocer que los animales no existen para servirnos.

    ¿Qué es un animal y sus consecuencias éticas?
    La noción de “animal” que adoptemos define también nuestras obligaciones éticas. Si los pensamos como recursos, solo importará su utilidad; pero si los concebimos como sujetos de vida, la ética nos exige replantear nuestras prácticas y extender la consideración moral más allá de lo humano. Esto impacta en nuestra conciencia, en la diferencia entre moral y ética, y en la capacidad de la ética de transformar, de manera indirecta pero profunda, las normas y valores de nuestras sociedades.

    #13073

    Elegí el tema 2
    En este temario se diferencia entre el bienestarismo (visión que busca reducir el sufrimiento animal sin cuestionar su explotación) y el Bienestar Animal como ciencia, que evalúa el estado físico y emocional de los animales mediante indicadores objetivos.

    Adoptar una perspectiva no-antropocéntrica implica dejar de ver al ser humano como el centro del valor moral y reconocer a los animales como sujetos sintientes, con intereses propios. Esto tiene un gran impacto ético: cuestiona el especismo y promueve una ética basada en la sintiencia, no en la especie ni en la utilidad.
    Considerando la noción de “animal” establecida ¿Qué impactos en la ética tiene, considerando lo visto en los 3 temarios?
    Definir al “animal” como un sujeto capaz de sufrir, sentir y tener experiencias propias (según Singer y Regan), obliga a repensar nuestro vínculo con ellos. Si son sujetos de una vida, entonces no basta con mejorar su trato: debemos cuestionar su uso mismo.
    Pezzetta, Silvina (2020). Derecho animal, ética animal y bienestar animal [video breve]. Disponible en: https://interinsularong.wixsite.com/interinsular/copia-de-video-12

    #13091
    Noelia Torrilla
    Participante

    Luego de haber recorrido los diferentes recursos compartidos en el módulo «Ética», comparto mis reflexiones en torno al temario N° 2: Bienestar.
    Considerar una perspectiva no antropocentrada conduciría a un cambio significativo en la forma en la que tratamos a los animales, priorizando su bienestar y respetando sus necesidades e intereses. Singer dice «cualquier animal, humano o no, que tenga experiencias subjetivas de placer y dolor, como mínimo, tiene interés en no sufrir experiencias adversas y en gozar eventos placenteros. Esta capacidad se denomina “sintiencia” y es un prerrequisito para decidir si estamos frente a un otro con intereses que deban ser respetados» Adhiere al término «Especismo» acuñado por R. Ryder, que da cuenta de una forma de discriminación injustificada, poniendo en el centro de la discusión las formas en las que explotamos, sometemos y asesinamos a muchas especies animales. En tal sentido Tom Regan se suma a este pensamiento, defendiendo los derechos de los animales y nucleándose juntos en el movimiento «Liberación Animal» fundamentando que todo individuo capaz de tener deseos, creencias, memoria, percepción, intención, autoconsciencia y sentido de futuro, es un sujeto-de-una-vida y debe ser tratado con respeto puesto que tiene valor inherente. Todo sujeto-de-una-vida tiene valor y derechos morales, independientemente de la especie a la que pertenezca.
    Mientras que el Bienestar animal es una disciplina cuyo objetivo es atenuar los efectos negativos de la explotación de los animales, el Bienestarismo es una postura ética, ya que no es correcto causar sufrimiento innescesario a animales no humanos, pero no deja de ser una mirada especista, dado que se reduce a los intereses humanos.

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.